Glosario de términos desde la Perspectiva de Género
Desde psiconalizarte a través del glosario buscamos transmitir herramientas necesarias desde la mirada de perspectiva de género, desde la equidad en salud y salud mental
Asignación de sexo: se realiza en el momento en que se nace, a partir de la apariencia externa de los genitales.
Bisexual: persona que siente atracción emocional, afectiva y sexual hacia persona del mismo género y del género opuesto
Cisgénero: persona cuya identidad de género corresponde con su género asignado al nacer.
El neologismo cisgénero fue introducido por el psiquiatra y sexólogo alemán Volkmar Sigusch en 1991, según él, así como existe la identidad ‘trans’ también debía de existir un término que definiera a las personas que se identifican con la asignación genérica y de sexo al momento de nacer.
El prefijo ‘cis’ proviene del latín y significa ‘del lado de’ y género hace referencia a la clasificación que se le da al cuerpo, es decir, femenino o masculino. Un hombre o una mujer cisgénero son aquellas personas cuya identidad de género coincide con su fenotipo sexual.
El prefijo “cis” se utiliza como antónimo del prefijo “trans”
La diferencia entre una persona cisgénero y una transgénero, es que los trans no se identifican con el género que se le asignó en el momento de su nacimiento.
Pese a que gran parte de la población mundial es cis, el término cisgénero aún no es reconocido por la Real Academia Española, mientras que términos como travesti y transgénero ya han sido reconocidos por la RAE.
Derechos humanos: Son inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo. El Estado tiene el deber de reconocerlos, respetarlos y garantizarlos sin distinciones de edad, sexo, género, religión, clase social o nacionalidad. Son universales, irrenunciables, indivisibles, imprescriptibles y jurídicamente exigibles.
Diversidad corporal: se refiere a la amplia gama de representaciones del cuerpo en relación a las variaciones en la anatomía sexual que se expanden más allá del binario mujer-hombre
Diversidad familiar: se refiere al conjunto de conformaciones familiares existente. Estas dependen de la historia social y la cultura. Entre ellas se pueden mencionar las siguientes configuraciones familiares:
- tipo o nuclear
- homoparental: (homomaternal o comaternal- dos madres o homoparental o coparental- dos padres)
- monoparental: madre soltera o padre soltero
- ensamblada
- adoptiva
- cohabitantes
Diversidad sexual: se refiere al conjunto de todas las orientaciones sexuales (incluyendo a heterosexualidad), identidad de género (trans y cis)
Disidente: persona que se separa del partido político, la religión, el gobierno o el colectivo ideológico al que pertenece, por no estar de acuerdo con su doctrina, creencia, sistema, etc.
Femicidio: Asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia.
Gay: varón que siente atracción emocional, afectiva y sexual hacia otros varones
Género: el género se relacionaría con los significados que cada sociedad le atribuye. Pautas de configuración subjetiva, social que dan origen a la feminidad y la masculinidad, estas diferencias implican desigualdades y jerarquías entre ambos. Desde este criterio descriptivo, el género se define como la red de creencias, rasgos de personalidad, actitudes, valores, conductas y actividades que diferencian a mujeres y a hombres. Es un proceso histórico de construcción social.
El género como categoría de análisis, presenta ciertas características:
- Es siempre relacional: entre ambos géneros siempre se trata de relaciones de poder
- Es una construcción histórico-social: las diferencias entre los géneros no son naturales, se han ido construyendo a lo largo de un proceso histórico-social. En ellas tiene importancia el peso de instituciones como la religión, los discursos médicos y científicos y los aparatos jurídicos.
- El género jamás aparece en forma pura: el género siempre está articulado con otros aspectos determinantes de la subjetividad, que se entrecruzan, como son la etnia, la religión, la clase social, etc.
Género binario o binarismo: La noción de que hay dos géneros, mujer y hombre.
Género fluido/genderqueer: Una persona que se identifica entre o más allá de los extremos espectro hombre-mujer o que se identifica como hombre y mujer a la vez o como una combinación de géneros.
Heterosexual: persona que siente atracción emocional, afectiva y sexual hacia personas de género distinto al propio
Heteronormatividad: sistema que representa a la heterosexualidad como el único modelo valido de relación sexo –afectiva y de parentesco.
Homofobia-transfobia-lesbofobia y bifobia: son términos que algunas personas utilizan para hablar del odio o rechazo hacia las personas LGBTIQ. Dichos términos “no son adecuados” ya que no se trata de fobias, de trastornos de la salud psicológica, sino de actos discriminatorios aprendidos socialmente.
Quien rechaza a las personas LGBTIQ está discriminando y dicho acto debe ser sancionado. Por lo tanto se sugiere utilizar en lugar de estos vocablos la expresión discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o diversidad corporal.
Homosexual: persona que siente atracción emocional, afectiva y sexual, hacia personas del mismo género (lesbianas y gays)
Intergénero: persona que no se siente perteneciente ni al género masculino ni al femenino. Intergénero es otro género, rompiendo con el Binario varón mujer.
Intersex: personas cuyos cuerpos (cromosomas órganos reproductivos y/o genitales) no se encuadran anatómicamente dentro de los patrones sexuales que constituyen el sistema binario hombre-mujer. Algunas organizaciones de personas intersex prefieren referirse a la intersexualidad como parte de la diversidad corporal.
LGBTQ: se refiere a las personas con sexualidades disidentes: gays, lesbianas, travestis, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer, entre otros.
Lesbiana: mujer que siente atracción emocional, afectiva y sexual hacia otras mujeres.
Ley Micaela (Ley 27499) de Argentina: establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner.
Ley 26.743 – De Identidad de Género de Argentina: la Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
Es la única ley de identidad de género del mundo que, conforme las tendencias en la materia, no patologiza la condición trans.
Toda persona tiene derecho:
- Al reconocimiento de su identidad de género;
- Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
- A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada
¿Qué entiende la ley 26.743 por identidad de género?
A la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
¿Quiénes pueden solicitar el cambio de registro de género?
Todas las personas cuando su nombre, imagen o sexo no coincidan con su identidad de género autopercibida.
¿Cuáles son los requisitos?
Tener por lo menos 18 años. Las personas menores de edad pueden solicitar el cambio a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor. Presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Artículo 1º Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Artículo 2º Definición. Se entiende por identidad de género: a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado o abogada. Confidencialidad: Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
¿Las personas trans tienen derecho a acceder a intervenciones para adecuar su cuerpo?
Sí. Tienen derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales no es necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. Se requiere solo el consentimiento informado de la persona.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Ley 26485, ley de protección integral a las mujeres de Argentina: ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
Pretende eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, afirmando en particular el derecho de las mujeres a una vida sin violencia.
ARTICULO 3º Derechos Protegidos:
- Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
- La salud, la educación y la seguridad personal;
- La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
- Que se respete su dignidad;
- Decidir sobre la vida reproductiva;
- La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; Recibir información y asesoramiento adecuado;
- Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
- Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
- La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
- Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización
ARTICULO 4º Definición: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
ARTICULO 5º Tipos de violencia contra la mujer:
- Física
- Psicológica
- Sexual
- Económica y patrimonial
- Simbólica
ARTICULO 6º
Modalidades (formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres):
- Violencia doméstica
- Violencia institucional
- Violencia laboral
- Violencia contra la libertad reproductiva
- Violencia obstétrica
- Violencia mediática
Naturalización: la naturalización de los fenómenos sociales alude al proceso por el cual ciertos hechos que dependen de condiciones sociales y culturales y que, por lo tanto, varían con el tiempo y con las características del medio, tienden a percibirse como algo aceptable e inmutable.
Niño/a, chica/o: La niñez no es tránsito a un futuro adulto, es un estado en sí mismo. Infancia y adolescencia son etapas en las que las personas son sujetos plenos de derechos.
Pansexual: persona capaz de sentir atracción hacia otra persona con independencia del sexo, género, identidad, orientación, etcétera.
Patriarcado: forma de organización social especifica basada en la dominación de unos varones con ejercicio de poder sobre mujeres, niñas, niños y adolescentes. También sobre otros varones menos jerarquizados de la misma comunidad.
Perspectiva o visión de género: es una categoría analítica que toma los estudios que surgen desde las diferentes vertientes académicas de los feminismos para, desde esa plataforma teórica, cuestionar los estereotipos y elaborar nuevos contenidos que permitan incidir en el imaginario colectivo de una sociedad al servicio de la igualdad y la equidad
La perspectiva de género es una opción política para develar la posición de desigualdad y subordinación de las mujeres en relación a los varones. Pero también es una perspectiva que permite ver y denunciar los modos de construir y pensar las identidades sexuales desde una concepción de heterosexualidad normativa y obligatoria que excluye
Queer: Ser queer supone vivir sin identificarse con categorías tradicionales con respecto a la sexualidad, se trata de salirse de los binarios, y simplemente hablar de personas.
Cuando se habla de queer, se trata de personas que rechazan todo tipo de clasificaciones hegemónicas del sistema binario varón/mujer. Este término se refiere a la teoría que rechaza categorías estancas respecto de la sexualidad, la orientación sexual, la identidad de género, etcétera.
El término queer hace referencia a todas aquellas personas que sienten, viven y se identifican no por su género o su orientación sexual. Como movimiento teórico y político, promueve vernos y relacionarnos como personas y no sólo bajo las categorías de varón, mujer, heterosexual, homosexual, transgénero y bisexual, entre otras, que de alguna manera limitan la expresión de la diversidad sexual. En este sentido, lo queer plantea el derecho de todas las personas a la autodeterminación de sus propias vidas y a ser felices.
Las identidades queer se constituyen e invitan a pensar más allá de la lógica binaria varón/mujer, heterosexual/homosexual, descubriendo lógicas más plurales y vivaces que expresen la diversidad sexual. Rompen la dicotomía blanco y negro al visibilizar la continuidad de colores y sus matices; colores que se transforman con la luz y que vibran con otros colores.
Lo queer quiebra las etiquetas que nos llevan a pensarnos sólo de un lado o del otro de los cuerpos y los géneros. Son identidades que se centran en el sentir, en el ser y en el vivir; en la vivencia interna e individual del género, del deseo y del amor tal como cada persona la siente sin necesidad de catalogarse de un género o de una orientación sexual fija e inamovible.
Palabras como intergénero, agénero, bigénero, género fluido y pansexualidad, por mencionar algunas, identifican a las personas queer, pero más allá de estas categorías simplemente se reconocen como personas.
Revictimización, victimización secundaria o doble victimización: es el proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima (ya sea de malos tratos o violencia de género, secuestros, abusos sexuales, etc) a la hora de investigar el delito o instruir las diligencias oportunas en el esclarecimiento de lo ocurrido: jueces, policías o abogados entre muchos otros.
El prefijo re- nos indica una condición de repetición, es decir, la persona ya fue víctima de violencia interpersonal en otro momento temporal diferente y pasado (bien en la infancia o llegada ya la vida adulta), y existen dos agentes diferentes de agresión, el causante en el origen y en la segunda ocasión por una entidad distinta; por lo tanto, se es víctima en dos o más momentos de la vida.
Sexismo: es toda forma de jerarquizar las diferencias entre el varón y la mujer, otorgándole superioridad a “lo masculino” desde una perspectiva discriminatoria que conlleva consigo prejuicios y produce practicas vejatorias y ultrajantes para aquello que no entra en la categoría varón, fundamentada en una serie de mitos que hablan de la superioridad masculina.
Trans: vocablo que se refiere principalmente a las personas travestis- transexual y transgénero.
Transgénero: Persona cuya identidad de género o expresión no coincide con las expectativas sociales típicas de su género de nacimiento asignado. Este término incluye por ejemplo a las personas transexuales, travestis e intergéneros. Las mujeres trans, son aquellas mujeres cuyo sexo asignado al nacer es masculino. Los varones trans cuyo sexo asignado al nacer es femenino.
Transexual: personas trans que se intervienen quirúrgicamente y/o realizan tratamientos hormonales con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género auto percibida.
Travestis: personas trans que utilizan ropa socialmente asignadas a otro género. En argentina este término también suele ser reconocido desde una resignificación política en el movimiento de la diversidad sexual.
Fuentes de referencia:
https://www.argentina.gob.ar/generos/ley-micaela
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm
https://www.argentina.gob.ar/noticias/queer-rompiendo-las-categorias
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_diversidad.pdf
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